Las reclamaciones administrativas son un paso previo a la vía judicial y éstas se realizan a través de la redacción e interposición de recursos administrativos.
Sobre estos recursos es de lo que vamos a hablar a continuación.
¿Qué son los recursos administrativos?
Como ya hemos adelantado, los recursos administrativos son el paso previo de la vía judicial y consisten en actuaciones que pueden realizar los ciudadanos para solicitar a la Administración la modificación o renovación de un acto o resolución administrativo.
Tipos de recursos administrativos
Según nuestra legislación, y en concreto la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tenemos tres tipos de recursos:
Recurso de Alzada
El recurso de alzada lo encontramos regulado en el artículo 112 de la citada ley y establece que este tipo de recursos se interponen contra los actos y resolucionesque, aunque no ponen fin a la vía administrativa, deciden sobre el fondo del asunto, provoquen una situación de indefensión o perjuicio irreparableo no permitan continuar el procedimiento.
Para interponer este tipo de recurso ante el órgano que haya dictado la resolución y que se pretende reclamarse tendrá el siguiente plazo:
- Un mes desde la notificación en aquellos casos que se dé un acto expreso.
- Tres meses en aquellos casos que se dé un acto no expreso
- En cualquier momento a partir de la fecha en la que el silencio administrativo quede expreso, en aquellos casos que sean actos presuntos(silencio administrativo).
Debemos tener presente que en los casos que no haya contestación al recurso en el plazo determinado, estamos ante un caso de silencio administrativo negativo, por lo que se considerará desestimado el recurso y no se podrá interponer ninguno más.
Recurso potestativo de reposición
El recurso potestativo de reposición está recogido en el artículo 123 de la citada leyy es aquel que se interpone contra resoluciones o actos que si que agotan la vía administrativa.
En concreto, los actos que agotan la vía administrativa y que permiten la interposición de este recurso son los siguientes:
- Resoluciones de procedimientos sancionadores
- Resoluciones administrativas de procedimientos de responsabilidad patrimonial
- Resoluciones de órganos administrativos que carecen de superior jerárquico
- Resoluciones de recursos de alzada, conciliación, mediación, arbitraje y reclamación
- Pactos o acuerdos considerados finalizadores del procedimiento.
Para presentar este recurso ante el órgano que lo dictó se dispone del siguiente plazo:
- Un mes en aquellos actos expresos
- Tres meses en aquellos casos no expresos.
- En cualquier momento a partir de la fecha en la que el silencio administrativo quede expreso, en aquellos casos que sean actos presuntos (silencio administrativo).
La resolución de este recurso agota la vía administrativa, por lo que si se quiere recurrir, no quedará otra opción que acudir a la vía judicial, en concreto a la vía contenciosa-administrativa.
Es importante añadir también que si se ha optado por interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso de contencioso administrativo hasta que sea resulto expresamente ese recurso.
Recurso extraordinario de revisión
Por último, tenemos el recurso extraordinario de revisión que se encuentra recogido en el artículo 125 de la Ley citada anteriormente. Este recurso es establecido por la legislación como la última instancia de impugnación, tanto del recurso de alzada como de reposición.
Solamente se podrá interponer sobre los siguientes hechos:
- Situaciones de errores de hecho
- Que en la resolución haya infringido documentos o testimonios falsos, prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
- Aparición de documentación relevante para el desenlace del procedimiento. Es decir que aparezcan documentos de valor que aunque sea posteriores a la resolución, evidencian el error y son esenciales.
- Actos firmes en vía administrativa.
En este caso al igual que los anteriores, el recurso se presentará ante el mismo órgano que dicto la resolución a recurrir. En cuanto a los plazos tenemos los siguientes:
- 4 años en aquellos casos que la causa sea un error documental
- 3 meses en el resto de casos.
Para la resolución de este recurso la administración dispondrá de 3 meses. Una vez se finalice ese plazo solo se podrá recurrir ante el juzgado a través de la vía contenciosa administrativa.