Si escuchas hablar del impuesto de plusvalía seguro que tienes una idea de qué es de lo que estamos hablando, ya que éste es uno de los impuestos más conocidos. No obstante, estamos seguros de que no conoces todo acerca de este impuesto y todo lo que ello conlleva, por ello a continuación os contamos en profundidad lo esencial de la plusvalía.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Para poder hablar de este impuesto y poder profundizar en él, lo más importante y lo primero que debemos hacer es saber qué es la plusvalía. Pues bien, la plusvalía municipal o también conocida con las siglas IIVTNU ( Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ) es un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmite su propiedad.
Es decir, es un impuesto que grava el incremento de valor experimentado en un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se vende.
¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?
Como acabamos de referenciar, el impuesto de plusvalía municipal se paga cuando se transmite la propiedad de un terreno urbano, independientemente este edificado o no. Esto quiere decir que la plusvalía municipal se debe pagar e los siguientes casos:
- Cuando se vende nuestra vivienda
- Cuando se recibe una vivienda en herencia
- Cuando se recibe un inmueble a través de donación.
Es importante tener en cuenta que este impuesto depende de cada ayuntamiento y tiene un plazo para abonarse. En concreto, si nos encontramos ante un caso de venta o donación, se tendrá un plazo general de 30 días hábiles para abonarlo (determinados ayuntamientos disponen de un plazo diferente). En caso de pagar la plusvalía por una herencia, éste debe ser abonado en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del antiguo titular.
Existe una excepción al pago de plusvalía por venta de la vivienda cuando el terreno no haya experimentado aumento de valor, cuando se trate de trasmisiones de inmuebles que se encuentren en zonas delimitadas como patrimonio histórico- artístico o se hayan declarado como interés cultural o cuando haya prescrito el impuesto.
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¿Quién paga la plusvalía?
Para poder determinar quién paga la plusvalía municipal hay que acudir a cada caso concreto, porque dependiendo de la naturaleza de la transmisión, la tendrá que pagar uno u otro.
En concreto, el abono de la plusvalía se determinará de la siguiente forma:
- En caso de que se realice la venta de una casa, el pago de la plusvalía lo tiene que hacer frente el vendedor de la vivienda. En caso de que el vendedor no resida legalmente en el territorio español, se podrá hacer cargo del pago el comprador.
- En caso de que se realice la transmisión debido a una herencia, el pago de la plusvalía municipal deberá ser abonada por los herederos de la herencia.
- En caso de que se realice la transmisión a través de una donación, la plusvalía municipal deberá ser abonada por quién recibe el inmueble en donación.
¿Cómo se calcula?
Ya tenemos claro qué es la plusvalía, cuándo y quién debe abonarla, por lo que ahora debemos saber cómo se calcula dicho impuesto para saber cuál es la cuantía a abonar.
Pues bien, antiguamente para poder calcular la plusvalía se debe multiplicar la base imponible por un coeficiente en concreto, determinado por cada ayuntamiento. Este coeficiente nunca puede ser superior al 30%.
Sin embargo, desde el 10 de noviembre de 2021 la forma de calcular la plusvalía ha cambiado.
Pues bien, actualmente se podrá escoger entre dos métodos de cálculo: uno basado en la plusvalía real y otro que calcula el incremento “objetivo” del valor del terreno.
CALCULO EN FUNCIÓN DE LA PLUSVALÍA REAL
Primero debemos calcular la base imposible del impuesto, para ello se deberá restar el valor de transmisión de la vivienda (precio de venta) al valor de adquisición de la vivienda ( precio de la compra de la vivienda) y multiplicarlo por el porcentaje del valor catastral del terreno (porcentaje referenciado en el recibo del IBI).
CALCULO EN FUNCIÓN DEL INCREMENTO OBEJTIVO
En este caso, para poder calcular la base imponible del impuesto se tendrá que multiplicar el valor catastral del suelo de la vivienda en el momento de la venta por un coeficiente que determina cada ayuntamiento y que dependerá del periodo de tiempo por el que se ha sido dueño de la vivienda.